• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5728/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso en pleito de modificación de medidas en el que el padre interesó la extinción de la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio a favor del hijo común por habérsele ocultado que ya trabajaba. La sentencia de primera instancia estimó dicha pretensión y declaró extinguida la pensión desde su fecha, mientras que la AP, estimando la impugnación del padre, declaró que la extinción de la pensión tenía efectos desde que el hijo perceptor comenzó a trabajar. Sobre esta cuestión (efectos temporales de la sentencia que extingue la pensión) es jurisprudencia pacífica que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. El efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en su carácter consumible: "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida". En este caso el hijo, aunque trabajaba, seguía viviendo con la madre, pues no tenía ingresos suficientes para poder independizarse, y la pensión que percibía la destinaba a sus necesidades vitales. En consecuencia, la extinción ha de operar desde la sentencia y no desde que empezó a trabajar y cobrar un salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2506/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios para una sociedad pública con sucesivos contratos temporales ( mayo de 18 a marzo de 21), notificada la extinción de la relación al finalizar el último contrato reclamó por despido. El JS desestimó por no apreciar fraude de ley. El TSJ pese a indicar la razón del recurrente sobre la aplicación del art. 15.5 ET: comporta automática conversión de la relación en indefinida, sin necesidad de apreciar fraude en la contratación, si la duración supera 24 meses en un plazo de 30, pero desestimó motivando y pormenorizando que la formalización del escrito de recurso adolece de defectos formales insubsanables por no citarse la infracción del art. 56 ET ni motivo de las infracciones sustantivas para sustentar la improcedencia del despido, se limita a mantener que el vínculo contractual es indefinido obviando el despido improcedente y sus consecuencias. En cud se debate si la relación laboral debe ser calificada como INF por formalizarse mediante diversos contratos por periodo superior a 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses y, consecuentemente, el despido improcedente. Cuestionada por la empresa la existencia de contradicción, la Sala IV apreció la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones en las demandas, no apreció contradicción porque la recurrida desestimó por defectos de formalización: defectuosa redacción del escrito del recurso y en la de contraste no está ese debate. Además no hay contradicción de doctrinas respecto al art. 15.5 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3876/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios para TRAGSA desde 2007 con sucesivos contratos temporales hasta 2017. El JS estimó parcialmente, declaró la contratación temporal del actor en fraude de ley, reconociéndole la condición de INF. El TSJ estimó el recurso del actor y consideró que debía ser fijo por no ser TRAGSA Administración pública sino sociedad mercantil estatal, no estando vinculada por los principios constitucionales de acceso a la función pública. Recurre en cud la empresa TRAGSA, la Sala IV remite a su jurisprudencia y recuerda que ya se ha pronunciado en relación con la misma demandada. Aun no siendo las sociedades mercantiles estatales Administración Pública sí les resulta de aplicación la figura de INF por ser entidad del sector público (art. 2 EBEP). Razonó que el acceso al empleo debe respetar los principios e igualdad, mérito y capacidad, porque -más allá de la exigencia constitucional del art. 103 CE- la norma legal puede exigir el respeto de esos principios para el acceso a empleo público distinto del funcionarial, y así lo hace el EBEP ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios para evitar la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de empresas del sector público, salvaguardando el derecho a acceder en condiciones de igualdad a dichas entidades. Refuerza esa apreciación que el art. 14 del CC exige para la contratación convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y publicidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2183/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios desde 2005 con 47 contratos temporales sucesivos para realizar tareas de agente de clasificación, los últimos contratos eventuales para cubrir ausencias del personal por absentismo finalizando en 2017 y tras otras contrataciones solicitó jubilación el 24/09/19. El JS declaró el despido improcedente, consideró que la extinción de diciembre de 2017 acto asimilable al despido, siendo confirmada por el TSJ porque los contratos cubrían necesidades estructurales. En cud recurren el trabajador, cuyo recurso se inadmitió y CORREOS, recurso sobre el que recae la sentencia, se reclamó la validez de la extinción llevada a cabo por fin de contrato temporal, cuestionando la entidad la validez de la extinción. La Sala IV recordando su jurisprudencia señaló que la finalidad de la cláusula 5ª de la Directiva 99/70 es imponer límites a la utilización sucesiva de contratos por ser considerada potencial fuente de abusos, viene señalando que cuando la cadena carezca de causa legal que avale la temporalidad o contravenga la normativa la relación deviene indefinida sin posible subsanación por suscribir con posterioridad contrato temporal ajustado a derecho. No está justificada por la cláusula 5ª la contratación temporal para cubrir necesidades cuyo carácter no es provisional sino permanente. En el caso la cadena contractual revela un déficit de plantilla estructural que se reitera en el tiempo, siendo por ello fraudulenta la contratación y el despido improcedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Consejo de ministros como consecuencia del Acta de Infracción extendida por la Dirección Especial de la ITSS acuerda sancionar a la Mutua Asepeyo por no observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos y gobierno y de participación; incumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en el actual art. 91 TRLGSS; falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación de forma reiterada y prolongada en el tiempo; concertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros, sin la previa autorización del organismo competente; no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad y no llevar a cabo operaciones distintas a las que debe limitar su actividad, imponiendo al sujeto responsable una sanción por cuantía total 741.280,00 euros. La Mutua impugna el acuerdo y la sentencia apuntada tras una exhaustiva valoración de los hechos probados y normativa aplicable al caso de autos resuelve estimar parcialmente el recurso y rebajar las sanciones relativas al uso de servicios sanitarios con terceros sin la previa autorización entre los años 2017 a 2019; suscribir seguro de responsabilidad civil de la Junta Directiva, director gerente y personas que ejerzan funciones ejecutivas; y reconocimiento indebido de prestaciones especiales, colectivas e individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 641/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a varios precedentes jurisprudenciales, se estima el recurso y se revoca la sentencia de instancia, al entender el Tribunal Supremo que la solución jurídica al abuso apreciado en los nombramientos no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual en personal indefinido asimilado a interino, sino la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria (en este caso el SERGAS) cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico, y, en concreto, luego que se provea la plaza estructural por los procedimientos legalmente establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2809/2020
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora, después de un primer contrato en prácticas, suscribió un contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora adscrita temporalmente a RTVE Canarias. El recurso de casación unificadora se articula en base a 5 motivos. Respecto de los motivos en los que se alega la falta de identificación de la vacante y que la actora ha desarrollado las mismas funciones que antes de ser contratada como interina, la Sala IV los desestima por falta de contradicción ya que en la sentencia recurrida sí se identifica al trabajador al que va a sustituirse y la actora y la única trabajadora sustituida prestaron servicios en el mismo telediario, partiendo la sala del mantenimiento del derecho a la reserva de puesto de trabajo que ostentaba la sustituida. Todo lo cual determina que concurre la causa de temporalidad consignada en el contrato. Respecto del resto de los motivos se aprecia la concurrencia de contradicción y, por ende, la necesidad de unificar doctrina siendo así que la sentencia, estimando parcialmente el recurso de la trabajadora, declara su condición de personal laboral indefinido no fijo de la CRTVE argumentando que , si el trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo permanece en su nuevo puesto de trabajo más de 12 meses, se ha de entender que se trata de una adscripción que excede de un plazo razonable y, en tal caso, el trabajador sustituido adquiere la condición de trabajador con un contrato indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1139/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y estima parcialmente el recurso de la trabajadora sobre su derecho a ser reconocida como personal indefinido no fijo, por entender fraudulenta su contratación como interino por vacante por un período superior a los tres años. El contrato se suscribió en el año 2010. Desde entonces, no consta que su plaza haya sido convocada. Se comprueba que el carácter temporal del contrato ha tenido una duración injustificadamente larga de suerte que, por un lado, tal duración se ha debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para el cumplimiento de su obligación de convocar y ejecutar los procesos adecuados para que la vacante pudiera ser cubierta de forma indefinida; y, por otro, el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato. Todo ello, lleva a concluir que, en los términos descritos en la STJUE de 3 de junio de 2021, aunque, estrictamente no se trata de la aplicación del artículo 70 EBEP, su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, permiten entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el art 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8307/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no planteó el alcance de la facultad de comprobación inspectora cuando se declara la prescripción del derecho a liquidar del primero de los ejercicios que es objeto de regularización, que es la cuestión de interés casacional finalmente admitida, sin que sea posible la invocación de tales infracciones ex novo en el recurso de casación articulado en la L.O. 7/2015, de 21 de julio, pues si bien este persigue como finalidad la formación de jurisprudencia cuando se estime que presenta interés casacional objetivo, tal finalidad no puede alcanzarse en abstracto, sino que habrá de tener como presupuesto su posible aplicación para la resolución de las cuestiones suscitadas en el pleito que fueron objeto del pronunciamiento en la sentencia o debieran haberlo sido, y ello en cuanto que sigue siendo un recurso extraordinario para la tutela de los derechos subjetivos hechos valer por las partes en el proceso. Ante la existencia de discordancias entre las cuestiones pretendidamente suscitadas en el recurso de casación, e identificadas en el auto de admisión, y las realmente debatidas en la instancia, la Sección de Enjuiciamiento no debe abordar tales cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: hay interés casacional por existencia de criterios contradictorios entre Audiencias Provinciales, no concurren causas absolutas de inadmisión, se identifica la infracción legal cometida, se argumenta su vulneración y el recurso puede resolverse sin modificar la base fáctica fijada en la instancia. El dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca puede instar su recuperación en el juicio de precario, si bien cuando la pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en la ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento hipotecario. Criterio que no afecta a los casos de ocupantes del inmueble que no tengan la condición de deudores hipotecarios. La idoneidad del juicio de precario para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble por quien no fue parte ni intervino en el procedimiento hipotecario, tercero cuya buena fe se presume, contra el que el demandado podrá hacer valer su título a permanecer en el inmueble, obtenido al amparo de la Ley 1/2013. Naturaleza plenaria del precario: cabe alegar y debatir en él la aplicación de la Ley 1/2013, que deberá ser resuelta, como cuestión de fondo o, en su caso, mediante la aplicación de la normativa de la prejudicialidad civil.

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